Tiene su funcionamiento en el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones, creada por LEY XVII-159 – Sanción: 26 de mayo del 2022, en la cual se establece entre otras cuestiones la creación del Comité de Gestión de Calidad de Atención y Seguridad del Paciente y se instituye el Día Provincial de la Seguridad del Paciente.
La misma depende jerárquicamente del Ministro de Salud Pública, Dr. Héctor Javier González y está enmarcado en los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Calidad (resolución Nª 2021-2546) que tiene como principal objetivo centrar la atención de los equipos de salud, en las personas, las familias, y las comunidades para aumentar la calidad de los servicios que se brindan y la seguridad, promoviendo la mejora continua de la atención hospitalaria.
Bajo esta premisa la Provincia de Misiones adhiere al PNC y reafirma a lo expresado por Nación, “el Estado asume que la calidad es una condición y un valor imprescindible e irrenunciable para el sistema de salud argentino, al tiempo que admite que alcanzarla tiene relación con un cambio cultural y con el empoderamiento de todos los sistemas y actores, en comunicación permanente con los pacientes, sus familias y la comunidad en el seno de la organización sanitaria de manera escalonada y con una visión a largo plazo”.
MISIÓN
La Dirección Provincial de Gestión de Calidad de Atención y Seguridad del Paciente, está conformada por un grupo de personas que abarcan disciplinas y capacidades diferentes, con el claro objetivo de monitorear los distintos procesos asistenciales y de gestión en salud, para identificar los problemas y vislumbrar las soluciones, junto a los efectores de Salud de toda la Provincia, para qué los usuarios del sistema encuentren satisfacción al utilizar el Servicio.
VISIÓN
La Dirección Provincial de Gestión de Calidad de Atención y Seguridad del Paciente, aspira a que todos y cada uno de los misioneros tengan una Salud Pública centrada en el paciente, que sea accesible, oportuna, integral y continua, eficiente, eficaz, efectiva, de alta calidad y que le produzca satisfacción y orgullo.
VALORES
NODOS LOCALES
Cada efector de salud debe conformar su Nodo de Calidad Hospitalaria local mediante una disposición interna qué es enviada desde el Dpto. de Calidad nivel Central.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 4317
Todos los Nodos tienen que cumplir con criterios establecidos en la RESOLUCIÓN:
De modo que, todos los servicios cumplan con los estándares de calidad y el efector de salud pueda pasar por un proceso de evaluación y certificación.
1.1 REFERENTE DE CALIDAD LOCAL
El referente de calidad es designado por la Dirección del Efector de Salud este debe cumplir con los siguientes criterios:
1.2 HERRAMIENTAS GUÍAS PARA LOS EQUIPOS DE CALIDAD LOCALES
El Plan Nacional de Calidad dispone dos herramientas la: LÍNEAS DE ACCIÓN PARA LA SEGURIDAD DE LOS PACIENTES EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN SANITARIA (9 líneas de acción con recomendaciones) y la HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD (autoevaluación para la certificación)
LINK PARA ACCEDER A LAS HERRAMIENTAS https://www.argentina.gob.ar/salud/calidadatencionmedica/seguridadpaciente
El Nodo de Calidad crea la red provincial, qué está integrada por cada nodo local, el objetivo de la misma es difundir información referida a gestión de calidad en la Provincia de Misiones, los avances de cada efector de salud, las propuestas de mejora, como también impulsar la formación en gestión de calidad y seguridad del paciente mediante cursos, ciclos de conversatorios Internacionales, Nacionales y provinciales.
El trabajo articulado, con objetivos claros y una comunicación permanente fortalece el sistema sanitario y permite avanzar hacia una salud pública, de calidad con enfoque de derechos.
Enmarcado en el Plan Nacional de calidad se crea la Red Federal, compuesta por un representante de cada Provincia, jefe o coordinador de los Departamentos de Calidad qué se encuentren aplicando los lineamientos.
Con pautas específicas a cumplir, los representantes de cada provincia asisten a reuniones mensuales, presentan informes de avances de la provincia y planifican acciones estratégicas.
La red tiene la finalidad de ser un espacio de encuentro e intercambio Federal en materia de calidad y seguridad del paciente, donde se generan nuevos procesos de mejora continua.
La Provincia cuenta hasta el momento con 23 hospitales que han conformado nodos locales y otros 26 hospitales en conformación.
Se crea el Digesto de Salud de Misiones en un proyecto conjunto con el Ministerio de Salud de la Nación (Legisalud). El objetivo es unificar todos los documentos legales, Decretos, resoluciones, y leyes en el ámbito sanitario en un solo sistema, de manera integrada e interrelacionada por ramas. Misiones, desde el 10 de diciembre 2009, cuenta con un Digesto Jurídico, que compila y ordena las leyes vigentes, entre ellas las de salud.
El Digesto de Salud complementa los avances de la provincia posicionándola como modelo a seguir para otras provincias.
Digesto de Legislación Sanitaria de la Provincia de Misiones Ingresar sitio web
Digesto Jurídico Salud Compendio al 2022- Descargar
MISIÓN: Visto la necesidad de garantizar la accesibilidad de los pacientes a la atención y a los servicios que brindan los efectores de salud, fomentar el trato digno y las relaciones respetuosas entre pacientes y equipo de salud, intervenir en la resolución de inconvenientes que se generen en los distintos ámbitos de la atención, incorporar la opinión de los pacientes a la gestión sanitaria, fortalecer un espacio de comunicación permanente.
OBJETIVO: El objetivo principal es mejorar la calidad del paciente que asiste a diario a nuestro hospital, permitiendo que este obtenga la información correcta sin necesidad de perder tiempo y energía en su búsqueda por una atención médica.
¿QUE ES LA OFICINA DE ATENCIÓN AL PACIENTE?, la “mesa de atención al paciente” surge a partir de la detección de la problemática de la desinformación con la que cuentan los pacientes dentro de los efectores de Salud, sin contar con alguien exclusivo que guíen a los pacientes y les dé respuestas rápidas y favorables.
Este espacio será el indicado para recibir sugerencias, observaciones, agradecimientos mediante la ficha de descargo estandarizada, con la finalidad de tener los datos precisos de la situación que manifieste el paciente, su familiar u otro. Asimismo, se deberá cumplir con el circuito sugerido para la correcta revisión del caso.
¿PORQUE ES NECESARIO TRABAJAR PARA CREAR LAS OFICINAS?
La Ley Nacional Nº 26.529 y el Código Civil y Comercial de la Nación contemplan el derecho del paciente disponer de directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.
Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, algunos de los derechos son de asistencia, trato digno y respetuoso, intimidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, información sanitaria, interconsulta médica.
La presente Ley regula entre otras cuestiones, la información sanitaria, teniendo en cuenta que el paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud, el derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información. Contempla una definición, a tal fin, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
De la misma forma lo regula la Ley provincial en el ARTÍCULO 4 inciso f) de la LEY XVII – Nº 58 regula el Derecho a la Salud, comprendiendo así, el conocimiento y la información para el óptimo aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.
El Decreto Nacional 1089/2012 de Salud Pública expresa que los centros de salud públicos y privados y demás sujetos obligados por la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742, deben adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de los pacientes en materia de información sanitaria.
PERFIL DEL PERSONAL DE LA OFICINA los agentes para dicha oficina son elegidos teniendo en cuenta su perfil, emitiendo un trato digno con los pacientes, siendo empáticos, serviciales y capaces de resolver de manera rápida y efectiva los inconvenientes que se les presenten.